El Programa de Apoyo al Empleo Formal – (PAEF) es el nuevo programa del Gobierno Nacional para apoyar a las empresas en el pago de su nómina formal en el marco de la coyuntura de emergencia sanitaria que atraviesa el país.
Como bien sabemos, consiste en un subsidio mensual de hasta el 40% del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente por cada empleado, según los requisitos que establezca el gobierno para tales efectos. Este subsidio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Los parágrafos 4 y 5 del artículo 4o del Decreto Legislativo 639 de 2020, el cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, asignan a La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, la facultad de establecer un formulario estandarizado que contemple todos los requisitos exigidos en el citado decreto, así como la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con la entidad financiera.
FORMULARIO
En este sentido, el Director General De La Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social – UGPP el 20 de mayo de 2020 expidió la circular 001 DE 2020, la cual va dirigida a las Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Financiera De Colombia O Por La Superintendencia De Economía Solidaria en la que se determina lo siguiente:
La UGGP ha diseñado un formulario tipo, que contiene la información que deberá ser solicitada a los potenciales beneficiarios por las entidades financieras, información que se deberá diligenciar en el formulario que asigne cada entidad financiera a quienes se postulen como posibles beneficiarios del programa.
Pese a que las entidades financieras no pueden solicitar información diferente a la indicada por la UGPP en el formulario tipo que se les envía, si podrán implementar y/o desarrollar las herramientas que consideren necesarias para el correcto diligenciamiento de la información contenida en el formulario, así como establecer el formulario adecuado.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Adicionalmente, la UGPP les indica a las entidades financieras la forma en que se debe manejar la información, por lo que serán éstas las encargadas de recibir la información y validar que se encuentre completa, además de comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación al programa PAEF.
Asimismo, las entidades financieras deberán reportar la información en forma correcta y oportuna, de tal manera que la UGPP pueda realizar el adecuado seguimiento del programa y garantizar a toda la ciudadanía la publicidad y transparencia del mismo.
Es así que, los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – (PAEF), deberán acercarse a la entidad financiera que les corresponda, quienes están en la obligación de suministrar la información pertinente para llevar a cabo la postulación.
RESOLUCIÓN 1129 DE 2020
De igual forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 20 de mayo de 2020 expidió la Resolución 1129 por medio de la cual se define la metodología del cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF–, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.
MONTO DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF.
El aporte estatal para los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos M/L ($351.000.oo).
DOCUMENTOS PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA.
- Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora, en el cual se manifiesta, bajo la gravedad del juramento, entre otras cosas:
- La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación al programa, así como la información del representante legal cuando aplique;
- •La intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF;
- Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
2. Certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal; en la que se certifique:
• La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3 de la resolución actualmente tratada.
• Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior, o
• Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adecuadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
*Para el siguiente desembolso, se debe entregar, además, un certificado del uso adecuado de los recursos o restitución de los mismos.
MÉTODO DE CÁLCULO DE LA DISMINUCIÓN DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS INGRESOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos. Por consiguiente, deberán encontrarse en alguno de estos eventos:
- Dicha disminución de sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o
- Dicha disminución de sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
La certificación de la disminución de los ingresos de acuerdo al cálculo, deberá indicar cual de los dos eventos mencionados fue considerado para la postulación al programa.
CALENDARIO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL –PAEF
POSTULACIÓN
Para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF, la recepción de la documentación exigida ante la entidad financiera se llevará a cabo desde el veintidós (22) hasta el veintinueve (29) de mayo del presente año.
Para el mes de junio, hasta el diecisiete (17) de junio.
Para el mes de Julio, hasta el dieciséis (16) de julio.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA UGPP
Las entidades financieras deberán remitir la información recibida de los postulados a la UGPP en el siguiente tiempo.
Para la postulación del mes de mayo, se remitirá la información en múltiples envíos, desde el veinticuatro (24) de mayo, a más tardar el treinta (30) de mayo.
Para el mes de junio, hasta el 19 de junio.
Para el mes de julio, hasta el 21 de julio.
REPORTE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP deberá notificar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios. En el informe se comunicará el número total y la identificación de cada uno de los cotizantes con contrato laboral a cargo del beneficiario que cumpla las condiciones. Para la postulación del mes de mayo, esta comunicación se enviará desde el veintiocho (28) de mayo al tres (3) de junio.
Para el mes de junio, hasta el veintitrés (23) de junio.
Para el mes de julio, hasta el veintisiete (27) de julio.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS BENEFICIARIOS
Una vez recibida la mencionada comunicación, a más tardar el día calendario siguiente, las entidades financieras deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual se informe el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios.
A su vez, la Dirección Territorial de Crédito Público y Tesoro Nacional se encargará de realizar la respectiva consignación, para que, posteriormente la entidad financiera respectiva transfiera el valor de los aportes a los beneficiarios del programa, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de los recursos.
*únicamente para el mes de mayo, la transferencia a los beneficiarios deberá realizarse a más tardar el día calendario siguiente a la recepción de los recursos.
Para las postulaciones del mes de mayo, solo serán tenidas en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo del 2020 para el período de nómina de abril de 2020.
Por último, se establece que, en general, todos los actores que participen en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF, deberán facilitar canales virtuales, y en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos del programa.