REGISTRO DE MOVILIDAD PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ EN DESARROLLO DEL DECRETO 131 DEL 31 DE MAYO DE 2020.

Teniendo en cuenta que, en virtud de la contingencia sanitaria presentada, en días pasados el Gobierno Nacional emitió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, y en cuyo Artículo 1o se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, y se establecen y amplían las excepciones a la restricción de movilidad.


En el mencionado Decreto se conmina en su artículo 3° parágrafo 7° a que: “[l]os alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos.”


Por lo que, el día 31 de mayo de los corrientes, se emitió el Decreto Distrital 131 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” y en el cual se establece el aislamiento preventivo de carácter obligatorio para los habitantes de la ciudad de Bogotá a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Con las mismas excepciones del Decreto Nacional salvo para las siguientes actividades que siguen restringidas en el Distrito Capital:

  1. Apertura de Museos y bibliotecas.
  2. Laboratorios prácticos de investigación de las instituciones de educación superior y
    educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  3. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  4. Servicios de peluquería.

De igual forma en el parágrafo primero del artículo 2o del mencionado Decreto Distrital 131 se establece la obligatoriedad de inscripción personal en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora, en el cual se deberá relacionar, la identificación y otros datos personales, la causal exceptiva bajo la cual se ampara para realizar el desplazamiento, horas en las que ejecutará la actividad, la localidad a la que se desplaza y el medio de transporte que usará.


Dicho registro es de obligatorio cumplimiento para la movilización dentro de la ciudad de Bogotá desde el día 1o de junio de 2020 y las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma dispuesta en el link www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.


Así mismo, se conmina a las empresas y establecimientos de comercio sujetos al plan de reactivación económica a que se inscriban en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica a partir del día 1o de junio de 2020, entidades tales como centros comerciales, empresas dedicadas a actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de servicio de limpieza y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de IES, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 128 de 2020, y se indica que La reactivación económica efectiva de los sectores mencionados en el inciso anterior se llevará a cabo una vez la situación epidemiológica así lo permita, siempre y cuando se cumpla con los horarios y turnos que se establezcan y se atiendan los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia por Coronavirus – COVID-19.

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