El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución Nro. 24907 del 29 de mayo, dicta medidas para garantizar el debido proceso jurisdiccional y la efectiva prestación del servicio en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, así:
PRÓRROGAS Y TÉRMINOS JUDICIALES
- Se suspenden los términos de ley en los trámites en curso anteriores al 01 de mayo de 2020 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
- Prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Sanciones en caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia o de una conciliación o transacción), desde el 1 de mayo y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que lo modifique, adicione o sustituya, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
- Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
- Se exceptúan aquellos procesos que se encuentran en curso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia por violación a los derechos de los consumidores.
- Se excluyen aquellos trámites radicados a partir del 17 de marzo de 2020, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conocimiento de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales previstos en el artículo 24 del Código General del Proceso.
USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES: - Los procesos y trámites jurisdiccionales que actualmente se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en los que se reanudan los términos, y en aquellos que fueron radicados a partir del 17 de marzo de 2020, se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 491 de 2020.
- Los servidores y contratistas de la Delegatura utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, sin exigir el cumplimiento de formalidades innecesarias.
- Los memoriales, poderes y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. Se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos. Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos jurisdiccionales deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Para las firmas de las providencias y demás actuaciones por parte del juez, funcionarios y secretario, se empleará firma digital.
- Los estados electrónicos y las fijaciones en lista se publicarán en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.