Dentro del marco del desarrollo del Decreto 990 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional, la Alcaldía Distrital de la ciudad de Bogotá emitió el Decreto 169 del 12 de julio de 2020, mediante el cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital, dentro de las cuales se destacan:
Se extiende la medida de aislamiento obligatorio desde las 00:00 a.m. horas del 16 de julio de 2020 hasta las 11:59 p.m. horas del 31 de agosto, esto es, 30 días adicionales a lo indicado por el Gobierno Nacional, ya que dicha medida termina el 1 de agosto de 2020, hasta la fecha.
Como medida de control, se establece cuarentena estricta sectorizada por localidades, lo que limita la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas, así:

Lo anterior implica que en aquellas localidades donde se decrete la cuarentena estricta, las personas sólo se podrán realizar las actividades de abastecimiento y adquisición de productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad desde las 5:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., se podrán movilizar el personal que presta servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud, las personas que prestan servicios domiciliarios a mayores, menores de 18, dependientes enfermos o con discapacidad, el personal que apoya el orden público y la atención sanitaria; de igual forma, se podrá desplazar si se deben atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad debidamente acreditada.
De igual forma se exceptúan las siguientes actividades y labores:
- Atención de emergencias médicas y todos aquellos servicios de ambulancias, atención pre hospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; son bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y bienes de ordinario consumo en la población, (ii) alimentos y medicinas para mascotas, (iii) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. - Para las ventas de comercio electrónico se deberán realizar y coordinar las entregas mediante los servicios postales autorizados, empresas de mensajería, operadores logísticos y empresas de transporte de carga. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena.
- Los hoteles y restaurantes podrán continuar operando por entrega a domicilio o compra para llevar.
- Se mantienen las excepciones para el sector de las tecnologías de la información y la telecomunicación.
- Los servicios funerarios.
- La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de
registro, empresas de vigilancia privada y transporte de valores y operadores
postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional. - Se mantiene la excepción sobre los servidores públicos o contratistas que cumplan actividades relacionadas con la contención del Covid-19, al igual que para los miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
- El personal encargado de programas sociales del ICBF, IDIPRON, Secretaría de Integración social, de la mujer y otros que requieren continuidad.
11.El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. - El personal de todas las obras civiles que se adelanten en la localidad.
- Las mudanzas se podrán realizar en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y sólo en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o
cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
Se suspenden las autorizaciones de reactivación económica expedidas por la administración distrital para empresas del sector de la construcción, manufactura y de comercio de productos y servicios no esenciales y todas aquellas señaladas en el Decreto distrital 128 de 2020, que corresponde a más de 50 actividades CIIU, que no hayan sido descritas en las anteriores excepciones, lo que quiere decir que si la empresa no se encarga de la construcción de obras civiles en la localidad, si su operación de manufactura o comercialización, no se enmarca dentro de los bienes de primera necesidad no podrá operar en planta durante la fecha en la que se establezca la cuarentena estricta en la localidad del domicilio de la compañía.
Dentro del periodo del 16 de julio al 31 de agosto se establece la medida de pico y cédula, para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, dejando en cabeza de los establecimientos de comercio y autoridades de policía el cumplimiento de ésta medida; se establecen como excepciones a esta medida el ingreso a servicios financieros y bancarios en donde se requiera la comparecencia de dos o más personas, el ingreso a personas que apoyan a adultos mayores y personas con discapacidad y al personal médico.
Se decretan la alerta roja para el sistema de UCI’S y la alerta naranja para todo el territorio del distrito en Colombia, lo que implica adicionalmente, que: • Se deben extremar las medidas de bioseguridad, se exige el uso del tapabocas de manera obligatoria, se reitera la necesidad de mantener el distanciamiento físico,
• Se conmina a las empresas que en virtud del plan de reactivación económica estén operando a que: prohíban la reincorporación de personal que se encuentre en aislamiento preventivo por sospecha de Covid-19, se atiendan y acaten todas las normas dictadas dentro de los programas de seguridad y salud en el trabajo y en especial los protocolos de bioseguridad, deben adoptar la logística permanente para evitar todo tipo de aglomeraciones, evitar a las personas que no mantengan el distanciamiento social y aquellas que utilicen mal el tapabocas, se deben garantizar la disposición de los puestos de trabajo manteniendo una distancia de 2 metros, y la rotación de turnos necesaria que permita mantener el distanciamiento, reportar diariamente e a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros, se deben realizar jornadas de aseo y desinfección de las zonas de alto contacto mínimo dos veces durante el desarrollo de la jornada de trabajo, garantizar el distanciamiento social de los clientes que ingresen a sus locales comerciales, deben hacer visible el aforo máximo permitido en cada local comercial que se tenga, restringir el acceso a personas que incumplan el pico y cédula, no pueden poner a disposición del público artículos de prueba, y deben garantizar un horario preferencial para la atención de las personas mayores de 60 años.
• Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares
• Durante el día sin IVA, 19 de julio de los corrientes, se prohíbe la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control.
• Para aquellas instituciones de educación que cuenten con facultades de ciencias de la salud podrán reiniciar actividades orientadas a reactivar los convenios docencia con aquellos estudiantes que les falten los últimos dos años, dando cumplimiento a todos los protocolos de bioseguridad. • Para el desarrollo de actividades físicas, se estableció que las personas mayores de 18 podrán realizar estas actividades dos horas diarias, los niños mayores de 6 años lo podrán hacer tres veces en la semana una hora diaria, los niños entre 2 y 5 años, podrán disfrutar media hora al día tres veces en la semana.
• Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020 y el expendio de las mimas durante los fines de semana, esto es, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día viernes a las cero horas (00:00 a.m.) del lunes siguiente.