CUARENTENA POR LA VIDA EN LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DELVALLE DE ABURRÁ

La Gobernación de Antioquia mediante Decreto número 2020070001689 del 15 de julio de 2020 “Por medio del cual se declara una cuarentena por la vida en los Municipios del área Metropolitana del Valle de Aburrá en el Departamento de Antioquia” decreta:

  1. Una CUARENTENA POR LA VIDA, prohibiendo la circulación de las personas habitantes de los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Copacabana, Caldas, Girardota y Barbosa en el departamento de Antioquia, desde las cero horas (00:00AM) del día 17 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00 AM) del día 21 de julio de 2020, por motivos de la emergencia sanita por causa del COVID-19.
  2. Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
    • Asistencia y prestación de servicios de salud
    • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70
    años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales
    que requieran asistencia de personal capacitado.
    • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando una persona deba salir
    de su lugar de residencia o aislamiento podrá hacerlo acompañado de una
    persona que le sirva de apoyo.
    • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de
    la Salud-OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
    • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (I) insumos para producir bienes de primera necesidad (II) bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario de consumo en la población (III) reactivos en de laboratorio y (IV) alimentos y medicinas para mascotas y demás elemtnos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes • La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, funguicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centro de procesamiento primario y segundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades
    • La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio
    • Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
    • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consultares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19
    • Las actividades de las fuerzas militares, la policía Nacional y Organismos de Seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa
    • La intervención de obras civiles, publicas y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructura o aquellas que por sus características sean de interés estratégico para la nación
    • La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19
    • La operación aérea y aeroportuaria de transporte de carga, en emergencia humanitaria y caso fortuitos o fuerza mayor
    • La comercialización de los productos de establecimientos locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria COVID-19
    • El funcionamiento de la infraestructura critica- computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud publica o la combinación de ellas
    • El funcionamiento y/o operación de los centros de llamadas, los centros de contacto, los centros de soporte técnico y los centros de procesamientos de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico
    • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de las que trate el presente articulo
    • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
    ✓ Servicios públicos de acueducto
    ✓ Alcantarillado
    ✓ Energía eléctrica
    ✓ Alumbrado publico
    ✓ Aseo (recolección, Transporte, Aprovechamiento y disposición final, Reciclaje, Incluyendo los residuos biológicos o sanitarios
    ✓ La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustible, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP)
    ✓ La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación exportación y suministro de minerales.
    ✓ El servicio de internet y telefonía
    • La
    operaciones de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, exceptuando para todos, la atención directa al público.
    prestación de servicios bancarios y financieros de operaciones de pago, • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio televisión, presenta y distribución de los medios de comunicación
    • El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado de personas privadas.
    • Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica
    • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que, por la naturaleza de su proceso productivo, requieran mantener su operación ininterrumpidamente
    • El funcionamiento de las comisarias de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas solo para casos de extrema urgencia.
    Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán acreditarse y estar identificadas en el ejercicio de sus funciones y actividades
    Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las personas o animales de compañía.
    Todas las personas que desarrollen las actividades mencionadas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud
    El incumplimiento de estas disposiciones acarreará como consecuencia la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal Colombiano, así como lo contemplado en la Ley 1801 de 2016, y las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del decreto 780 del 2016.
× Escríbenos ¿Cómo podemos ayudarte?